Qué puede hacer cada autoridad para mejorar el transporte y el tránsito

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Elecciones: qué pueden hacer los candidatos por el transporte y las competencias de alcaldes distritales, provinciales y gobernadores.
Elecciones: qué pueden hacer los candidatos por el transporte y las competencias de alcaldes distritales, provinciales y gobernadores.

A pocos días de las elecciones regionales y municipales de 2026, las promesas de los candidatos sobre transporte y tránsito ocupan un lugar central en los discursos de campaña. Sin embargo, no todas las autoridades tienen las mismas facultades. Una municipalidad distrital, una provincial y un gobierno regional pueden intervenir en la movilidad, pero sobre ámbitos diferentes.

La Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181) establece que las competencias se distribuyen entre el Gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. El Tribunal Constitucional ha precisado, además, que las competencias municipales en transporte y tránsito son compartidas y deben ejercerse dentro de las leyes y reglamentos nacionales.

Elecciones: qué puede hacer los candidatos distritales por el transporte cuando asuman el cargo

El ámbito de acción de una municipalidad distrital es principalmente local. La Ley 27181 le asigna, en materia de transporte, las funciones que establezcan los reglamentos nacionales y las normas de la municipalidad provincial. Entre sus atribuciones específicas está la regulación del transporte menor, como mototaxis y servicios similares. En materia de tránsito, puede gestionar y fiscalizar dentro de su jurisdicción, respetando las disposiciones provinciales y nacionales.

Esto significa que en elecciones, los candidatos distritales sí puede plantear mejoras en ordenamiento vial. También, de seguridad vial, circulación local, señalización y determinadas intervenciones sobre vías bajo su competencia sobre el transporte. También puede coordinar con otras autoridades para mejorar la fiscalización.

Pero hay una diferencia importante entre mejorar el tránsito de un distrito y controlar todo el sistema de transporte que lo atraviesa.

Una promesa como «crear un nuevo sistema de buses interprovinciales para conectar el distrito con otras ciudades» no depende únicamente de un alcalde distrital. Tampoco puede, por sí solo, establecer rutas de transporte urbano que corresponden a la autoridad provincial o, en Lima y Callao, a la ATU.

Elecciones provinciales: candidatos tienen un campo mucho mayor en transporte

La municipalidad provincial tiene competencias más amplias. La Ley 27181 le permite emitir disposiciones para aplicar los reglamentos nacionales, jerarquizar la red vial de su jurisdicción, declarar determinadas vías o zonas como saturadas por congestión o contaminación y otorgar permisos o concesiones para servicios de transporte dentro de su ámbito, según las condiciones establecidas por la legislación. También tiene funciones sobre la infraestructura vial y la señalización.

En términos prácticos, una provincia puede intervenir en cuestiones como gestión del tránsito, señalización, organización de vías, transporte urbano e interurbano de su jurisdicción y determinados servicios de transporte de pasajeros y carga.

Por eso, una promesa de reorganizar rutas urbanas, ordenar corredores viales o mejorar la señalización puede estar dentro de un programa municipal provincial. Pero tampoco significa que el alcalde tenga control absoluto sobre cualquier carretera que pase por su territorio.

El MTC explica que el Sistema Nacional de Carreteras distingue entre Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Provincial. Las primeras corresponden al Gobierno nacional; las segundas, a los gobiernos regionales; y las terceras, a las municipalidades provinciales.

Así, un candidato provincial puede comprometerse con una carretera provincial, pero no presentar como una atribución propia la reconstrucción integral de una carretera nacional que está bajo competencia del MTC.

El gobierno regional y las carreteras: qué puede hacer un can

En las regiones aparece otra división fundamental. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que estos gobiernos pueden planificar, administrar y ejecutar la infraestructura vial regional que no forme parte de la Red Vial Nacional o Rural. También deben supervisar y fiscalizar la infraestructura vial de alcance regional.

Además, tienen competencias para autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar el transporte interprovincial dentro de su ámbito regional, en coordinación con los gobiernos locales. La misma ley contempla funciones relacionadas con las licencias de conducir dentro del marco normativo vigente.

Por eso, una candidatura regional sí puede plantear la mejora de carreteras departamentales o regionales, puentes de esa red, infraestructura vial y determinadas acciones sobre el transporte interprovincial regional.

En cambio, prometer que un gobernador regional construirá o reconstruirá directamente una carretera nacional excede su competencia ordinaria. Esa red corresponde al Gobierno nacional.

¿Y qué ocurre en Lima?

Lima requiere una explicación aparte. La creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) modificó el escenario institucional. La ATU tiene entre sus funciones regular y gestionar los servicios de transporte terrestre de personas dentro de Lima y Callao, además de trabajar sobre la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago del Sistema Integrado de Transporte.

El Tribunal Constitucional ha señalado que la ATU fue creada precisamente para organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao. También ha reconocido sus competencias sobre la infraestructura vinculada con ese sistema.

Por ello, una promesa municipal de modificar por sí sola las rutas del Metropolitano, cambiar sus frecuencias, establecer una tarifa integrada o rediseñar integralmente el sistema de transporte público debe analizarse con cuidado: son asuntos que involucran competencias de la ATU y requieren coordinación institucional.

Eso no significa que los municipios limeños carezcan de herramientas. Pueden intervenir en ámbitos locales, infraestructura bajo su responsabilidad, ordenamiento vial y fiscalización mediante mecanismos de coordinación. De hecho, la ATU mantiene convenios con municipios de Lima y Callao para fortalecer la fiscalización del transporte.

Qué revisar antes de creer una promesa

Lima Cómo Vamos plantea que las políticas de movilidad deben integrar el transporte, priorizar el transporte público, mejorar la infraestructura para peatones y ciclistas y fortalecer la seguridad vial. También plantea que las acciones deben adaptarse a las características de cada territorio y articular a los distintos niveles de gobierno.

Por eso, ante una promesa electoral de transporte conviene hacer tres preguntas: ¿qué autoridad tiene la competencia?, ¿qué vía o servicio se pretende intervenir? y ¿qué otra entidad debe participar?

Un alcalde distrital puede ofrecer ordenar el tránsito de su jurisdicción; un alcalde provincial puede intervenir sobre la red vial y los servicios que corresponden a su ámbito; y un gobernador regional puede actuar sobre infraestructura vial regional y determinados servicios interprovinciales. Pero ninguno puede atribuirse, por sí solo, competencias que la legislación reserva al MTC, la ATU u otro nivel de gobierno.

La diferencia entre una promesa posible y una que requiere convenios, transferencia de competencias, presupuesto o autorización de otra entidad puede estar, precisamente, en identificar quién tiene legalmente el volante.

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