
El Gobierno oficializó el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC, que establece un régimen excepcional para que transportistas y conductores puedan regularizar sus papeletas y multas pagando solo el 10% de la deuda, en un contexto particularmente complejo para el sector. La medida llega mientras las empresas enfrentan mayores costos de operación y una grave crisis de inseguridad: más del 80% de las empresas formales de transporte público urbano llegó a reportar el pago de cupos a mafias de extorsión, mientras que solo en 2026 se han registrado más de 200 atentados vinculados a este delito contra el transporte público. El propio decreto reconoce el incremento de los costos de operación, la escasez de conductores y las condiciones de inseguridad como parte del complejo escenario que atraviesa la actividad formal de transporte.

Las claves del decreto que establece un régimen especial para que transportistas paguen el 10% de sus papeletas y multas.
1. ¿Qué establece el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC sobre el 10% del valor de las multas y papeletas?
El Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC crea un régimen excepcional para el pago de multas y papeletas impuestas por infracciones a transportistas y al tránsito terrestre, donde principal medida es una reducción del 90% del monto de las multas, por lo que los beneficiarios podrán pagar solo el 10% de la deuda. Ello, siempre que la infracción no esté dentro de las exclusiones establecidas por la norma. El régimen comprende multas vinculadas al transporte, tránsito, servicios públicos de transporte bajo competencia de la ATU y determinadas ordenanzas municipales.
2. ¿Qué conductores y transportistas pueden acceder al beneficio del decreto del pago del 10% de las multas o papeletas?
El régimen beneficia a transportistas que todavía estén pendientes de pago de multas y papeletas y que correspondan a las normas incluidas en el decreto sobre el pago del 10%. La norma contempla multas que estén pendientes de iniciar el procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva. También considera las multas que sean impuestas durante la vigencia del régimen excepcional. No se trata, por tanto, de un beneficio limitado únicamente a quienes tengan deudas antiguas: la norma también permite acogerse respecto de determinadas infracciones que se produzcan durante el periodo de vigencia.
3. ¿Durante cuánto tiempo se podrá pagar las multas con 90% de descuento?
El plazo depende del tipo de infracción. Para las multas por infracciones de tránsito, el régimen excepcional tendrá una vigencia de 90 días calendario. En cambio, para las multas por infracciones de transporte, el beneficio tendrá una duración de 180 días calendario. El decreto establece que el administrado se acoge voluntariamente mediante el pago del monto correspondiente después de aplicar la reducción. Una vez realizado el pago, la autoridad debe concluir y archivar el procedimiento administrativo sancionador o de ejecución coactiva, según corresponda.
4. ¿Qué ocurre con una multa que ya está en cobranza coactiva?
Las multas que se encuentran en ejecución coactiva también pueden acceder al beneficio, siempre que correspondan a infracciones comprendidas en el régimen. Si la deuda ya tuvo pagos parciales, el descuento del 90% se aplica sobre el saldo que todavía permanece pendiente. Además, cuando el administrado paga la multa con la reducción correspondiente, se dispone el archivo del procedimiento, incluyendo las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, según corresponda. De esta manera, la medida permite cerrar determinadas deudas incluso cuando ya habían llegado a una etapa avanzada de cobro.
5. ¿Qué pasa si el conductor está reclamando una multa?
El decreto permite que determinadas multas impugnadas puedan acogerse al beneficio, pero establece condiciones. Si el administrado presentó un recurso administrativo contra la sanción, deberá presentar el desistimiento de dicho recurso. En los casos en que exista un proceso contencioso-administrativo ante el Poder Judicial, también deberá presentar documentación que acredite el desistimiento del proceso y de la pretensión. En otras palabras, acogerse al régimen supone abandonar el cuestionamiento de la multa para poder beneficiarse de la reducción y cerrar el procedimiento correspondiente.
6. ¿Qué beneficios adicionales obtiene quien paga la multa con el descuento?
El beneficio no se limita a pagar una deuda menor. Una vez que el administrado paga la multa bajo este régimen, el procedimiento sancionador o de ejecución coactiva se archiva. Además, las sanciones acogidas al régimen no generan ni mantienen efectos de acumulación de puntos en la licencia de conducir. Tampoco son computables para determinar la reincidencia o habitualidad del infractor. Esto significa que el pago reducido permite cerrar el procedimiento y evita que esa sanción continúe produciendo esos efectos específicos dentro del sistema de control de conductores.
7. ¿Qué infracciones no podrán beneficiarse del descuento?
El decreto establece una lista específica de infracciones excluidas. En el Reglamento Nacional de Administración de Transporte quedan fuera las identificadas con los códigos F.1, F.7 y T.3. En el Reglamento Nacional de Tránsito se excluyen M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39. También están excluidas las infracciones relacionadas con informalidad, agresión a inspectores y accidentes de tránsito, incluyendo las establecidas por la ATU y las ordenanzas de municipalidades provinciales en estas materias.
8. ¿Los conductores que ya pagaron sus multas pueden pedir la devolución?
El decreto no contempla la devolución del dinero a quienes ya pagaron sus multas antes de acogerse al régimen. El texto regula multas que se encuentren pendientes en alguna de las etapas señaladas y también las que sean impuestas durante la vigencia del beneficio. Tampoco establece un mecanismo de compensación para quienes hayan pagado anteriormente el 100% de una multa que posteriormente podría estar comprendida en el régimen. Por ello, con base en el texto del decreto, quienes ya cancelaron sus deudas no tienen previsto un procedimiento para recuperar el 90% pagado de más.
9. ¿Se puede combinar este descuento con otros beneficios para pagar multas?
El decreto establece que quienes ya se encuentren comprendidos en otro régimen de regularización o programa de beneficios podrán acogerse al régimen que les resulte más favorable en cuanto a la reducción de las multas. Sin embargo, no podrán combinar ni acumular los beneficios de distintos programas. La elección se realiza respecto de cada multa comprendida. Esto significa que un conductor no puede sumar, por ejemplo, el descuento del 90% del nuevo régimen con otro descuento vigente para intentar reducir todavía más la misma deuda.
10. ¿El Gobierno también modificará el sistema de multas y puntos?
Sí. El decreto ordena una revisión más amplia del sistema sancionador. La ATU tendrá 180 días para ajustar sus tablas de infracciones y sanciones. Por su parte, el MTC tendrá 90 días para adecuar las sanciones de tránsito y el régimen de asignación de puntos, y hasta 180 días para modificar las sanciones aplicables al transporte de carga y pasajeros. Estos cambios deberán considerar la razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones, tomando en cuenta la gravedad y el riesgo generado por cada conducta infractora.u otras entidades.
Antecedentes de un decreto en favor de los transportistas y el solo pago del 10% de las multas y papeletas
El precedente más reciente demuestra, además, que estos beneficios pueden tener un impacto importante entre transportistas. Hasta febrero de 2026, Sutran había recibido 3.903 solicitudes dentro del PRS vigente y emitido 6.353 resoluciones. De estas, 229 correspondían a papeletas de tránsito y cerca de 6.000 estaban vinculadas con infracciones de transporte, vehículos y materiales peligrosos.
Mientras tanto, el Gobierno también anunció que impulsará la derogatoria del actual sistema de puntos para trabajar una nueva regulación con los gremios. Esa modificación será un proceso distinto al régimen temporal de regularización de multas.
