MTC establece una tolerancia de 5 km/h para sancionar el exceso de velocidad

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El MTC establece una nueva tolerancia para sancionar el exceso de velocidad en Perú. Conoce los márgenes y desde cuándo se aplican.
El MTC establece una nueva tolerancia para sancionar el exceso de velocidad en Perú. Conoce los márgenes y desde cuándo se aplican.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció nuevos márgenes de tolerancia para detectar el exceso de velocidad en las vías del país. La disposición forma parte del Decreto Supremo N.° 011-2026-MTC y diferencia el margen aplicable a los controles generales del que corresponde a determinados vehículos de transporte terrestre monitoreados mediante geolocalización.

La norma establece una tolerancia de 5 km/h sobre la velocidad máxima permitida. En el caso de vehículos destinados al servicio de transporte terrestre, cuando la detección del presunto exceso se sustente exclusivamente en información de sistemas de control y monitoreo inalámbrico mediante geolocalización, el margen aumenta a 10 km/h.

La medida no modifica los límites de velocidad señalizados en las calles, avenidas y carreteras. Establece el margen que debe superarse para que el exceso resulte sancionable.

¿Cómo se aplica la tolerancia por exceso de velocidad?

En los controles generales, la tolerancia de 5 km/h del MTC se suma al límite máximo establecido para cada vía. Por ejemplo, si un automóvil circula por una avenida cuyo límite del MTC es de 50 km/h, el exceso será sancionable cuando la medición supere los 55 km/h de velocidad con la nueva tolerancia.

Esto significa que una medición de 55 km/h se encuentra en el límite de tolerancia, mientras que un registro de 56 km/h lo supera. La aplicación de una sanción dependerá de la medición válida y de las condiciones del procedimiento de fiscalización.

El MTC estableció una regla diferente para los vehículos destinados al transporte terrestre cuando el exceso se detecta exclusivamente mediante sistemas de monitoreo inalámbrico por geolocalización.

En ese supuesto, si el límite de la vía es de 50 km/h, el margen de tolerancia es de 10 km/h. Una medición de 60 km/h se encuentra en el límite del margen, mientras que un registro de 61 km/h lo supera.

Estos ejemplos permiten entender el cálculo, pero no representan una autorización para conducir a esas velocidades. Los conductores deben respetar el límite establecido para cada tramo.

¿Qué límites de velocidad siguen vigentes?

La nueva tolerancia no modifica las velocidades máximas previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito. En zonas urbanas, los límites generales son de 30 km/h en calles y jirones y de 50 km/h en avenidas.

En carreteras, los límites dependen del tipo de vehículo, el servicio que presta y las características del tramo. Por eso, antes de calcular el margen de tolerancia, se debe identificar cuál es la velocidad máxima que corresponde al vehículo y a la vía por la que circula.

La tolerancia tampoco elimina las sanciones por exceso de velocidad ni impide que se realicen controles mediante los mecanismos autorizados.

¿Desde cuándo se aplica la nueva regla del MTC?

Los nuevos márgenes establecidos por el Decreto Supremo N.° 011-2026-MTC se aplican desde el 6 de octubre de 2026. Ello, tras cumplirse el periodo previsto para su entrada en vigor.

Los conductores deben considerar que el margen de tolerancia es un criterio de fiscalización, no una ampliación del límite de velocidad. Superarlo puede dar lugar a una infracción, de acuerdo con las reglas aplicables al control realizado.

La diferencia entre los controles generales y los sistemas de geolocalización también resulta relevante para los operadores de transporte terrestre, que deben conocer qué margen corresponde a su modalidad de fiscalización.

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